La rotulación tiene como finalidad dar visibilidad a aquello que se menciona e influir en quienes lo ven, ya sea el nombre de una empresa, un evento o cualquier otro tipo de información. Sin embargo, la colocación de estos elementos debe seguir una normativa en particular, que en cada Comunidad Autónoma puede variar. Hoy queremos hablarte de los rótulos en Valencia, porque aunque este tipo de trámites se suelen pasar por alto, es un aspecto imprescindible. 

 

Instalación de publicidad en distintos soportes

Los rótulos para comercios, que suelen ser el uso más habitual, no se pueden colocar directamente en su emplazamiento, sino que es necesario contar con una licencia para ello. Así sucede para varios tipos de publicidad, en concreto, para las lonas que van en los edificios, los rótulos publicitarios en las azoteas y en los establecimientos comerciales, así como en la publicidad que se instale en pancartas o banderolas. 

En el caso de estas dos últimas es necesario una autorización en determinadas circunstancias, como el uso de edificios o zonas de la vía pública, y donde se colocarán por un tiempo determinado, que suele venir establecido. 

La solicitud de la licencia para rótulos en Valencia y equivalentes podrá llevarse a cabo por personas físicas o jurídicas, que sean quienes vayan a llevar a cabo de manera directa las actividades comerciales, industriales o de servicio a las que aquellos hacen referencia. 

Junto a estas, también aquellas personas físicas o jurídicas que se dediquen expresamente a la actividad publicitaria, tanto de forma habitual como profesional, y como serían las empresas de rótulos en Valencia. Siempre y cuando estén inscritas en los registros pertinentes, como es el Registro Municipal de Empresas Publicitarias. 

 

Plazos, documentación y tasas para la colocación de rótulos en Valencia

Los plazos para la solicitud de las licencias para la rotulación en Valencia es de un mes antes de su colocación. Y en lo que respecta a las tasas, la cuantía para los rótulos en locales comerciales que tengan como finalidad la identificación de su nombre y su actividad, y que estén sujetos al Impuesto de Actividades Económicas, es de 47,08€. Sin embargo, cuando se trata de rótulos que van sobre edificios y en las lonas para andamios, el importe de las tasas va por tramos y es proporcional al presupuesto total de la colocación. 

La documentación también difiere según sea el tipo de rotulación que se vaya a colocar y que habrá que comprobar en detalle. Pero de manera general, es necesario presentar una instancia debidamente cumplimentada, donde se indica la persona física o jurídica solicitante y el lugar donde irá colocado el rótulo, con su referencia catastral; el justificante acreditativo del pago de las tasas mencionadas; la carta de pago según la Ordenanza Municipal que corresponda, y la autorización de la propiedad del edificio si fuera necesario. 

 

Requisitos para la colocación de rótulos en Valencia

Los requisitos que se deben cumplir para poder proceder con la colocación de rótulos es el apartado más complejo de la normativa, y es que en función del tipo de elemento y de su emplazamiento, se deben tener en cuenta otras leyes o normativas que puedan ser de aplicación. Este último sería el caso de las pancartas o las banderolas que se colocan en la vía pública, y que implican valorar la Ley de Patrimonio Cultural o la Norma Urbanística. 

En este artículo, nos centraremos en los requisitos para los rótulos en Valencia que se colocan en los locales comerciales. Dentro de estos, se distingue entre los de planta baja y los que están en alto. 

Para los primeros, deben diseñarse dentro del límite material de la fachada y se ajustarán en sus huecos, empleando materiales que se integren en el ambiente y en el valor arquitectónico del edificio en cuestión. 

Cuando se trate de rótulos luminosos en Valencia, estos deben ir a 2 metros y medio por encima del rasante de la acera, y si los edificios están protegidos pro formar parte del centro histórico, se debe cuidar de manera especial la integración con el entorno urbano. Si los rótulos son en bandera, no se puede superar en altura la fachada del edificio o local donde estén y su fondo debe ser igual o inferior a 0,3 metros. 

Esta medida máxima de fondo se aplica también a todos los casos de los rótulos que estén en plantas superiores, pero se añaden otras que varían en función de si son edificios para uso exclusivo terciario comercial con rótulos adosados en paños ciegos, si son adosados o en bandera. Toda la normativa específica se puede comprobar en este enlaceSi necesitas colocar rótulos en Valencia para tu local comercial, en Global Brand no solo nos encargamos del boceto y de su impresión, sino que también gestionamos la colocación en su ubicación definitiva. Para obtener un presupuesto para tu proyecto, contacta con nosotros y cuéntanos tus ideas.


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